martes, 28 de enero de 2020

IGLESIA DE SAN JUAN EN EL AÑO 1252


El concejo de Peralta, hizo donación al rey D. Teobaldo I el 6 de abril del año 1252 del patronato de aquella iglesia con la condición de que hubiese 20 racioneros de número con un sueldo y puedan elegirlos, pagando por ello 1500 libras sanchetes, y el que menos órdenes tuviese de ellos fuese qoatrogradero : que cada ración se compusiera de 6 cahices de trigo y 6 nietros de vino, segunt é como saliere del cubo mosto puro y cada 60 sueldos; y que si el rey quisiere poner abad ponga á quien quisiere siendo racionero fijo de la villa.cart.2. f.202


1252 Abril 6. Peralta
El concejo de Peralta dona su iglesia de San Juan y su patronato a Teobaldo I, rey de Navarra a cambio de que se mantengan 20 racioneros con un sueldo y puedan elegirlos, pagando por ello 1500 libras sanchetes.

      [S]abida cosa sia a todos los omnes quantos esta present carta odran et veran, que nos todo el conceillo de Peralta, cauaylleros et clerigos ra.cioneros de la dicta eglesia de Sant Johan de Peralta, et infançones et lauradores, damos a uos don Thibalt, por la gracia de Dios rey de Nauarra, compte de Champaynna, palazin de Bria, la nuestra ecclesia de Sant Johan de Peralta con todos sus drechos et sus pertenencias de jus patronado de la dicta ecclesia pora siempre, a uos et a uuestros herederos, con esta condicion: que y aya veynte racioneros de numero, et d’estos XX racioneros el quimenos Ordenes ouiere que sea quoatro gradero, et que ayan de racion cada VI kafices de trigo et cada VI nietros de vino segunt de como sailliere del cuba mosto puro, et cada seseynta sueldos de sanchetes o de quoal moneda corriere por la tierra. Et si uos quisiertes poner abbat, que pongades quoal uos quisiertes. Et al dia que moriere el racionero de Sant Johan, nos el dicto conceio que podamos poner otro quoalquiere de la villa que sea quoatro graderos o epistollero, o que aya todas sus Ordenes, /p. 203 et otro que no sea racionero sino fijo de la villa [. . . . . . . . . . . . . ] en ningún tiempo del mundo que uos demos mil et quinien( tas libras) de sanchetes. Et nos todo el conceio antedicto somos fiadores et deudores [. . . . . . ] a buena fe senes engaynno de dar estas mil et quinientas libras si [en esto no] atouiessemos. 
      Et d’esto son testimonios don Martin Periz d’Olleta, et don [Aznar] Lopiz de Caparroso, et de (1) Garcia Periz de Falçes. 
      Et el capeyllan de Sant Johan et de Sant Miguel que canten como siempre usaron ata’I dia de oy. 
      Et por [. . . . . ] d’estas palauras antedictas ponemos hi nuestro sieillo colgado en esta carta, la quoal fue feita et dada VI dias andados d’abril, era mil .CC. et .XC.
      Sancho Periz, escriuano publico jurado del conceillo de Peralta, scriui esta carta por mandamiento del conceio et de los testim[oni]os, et fiz mi signo.

AGN, Cart. 2, p. 202-203. 
Cit. J. YANGUAS, Dicc. Ant, II, p. 686-687. 
Cit. F. IDOATE, Cat. Cart., n. 438
Fuente
:http://hedatuz.euskomedia.org/6591/1/docs11.pdf


1301, septiembre 18. Peralta
 Los clérigos y racioneros de la iglesia de San Juan de Peralta confirman la donación que habían hecho del patronato de su iglesia a Teobaldo II, rey de Navarra.


      [S]eppan quantos esta present carta veran et oyran, quod anno Domini Mº CCCº primo, lunes primero empues la fiesta de Santa Cruz de septiembre por ante el honrrado varon et savio don Alffons de Robray, governador de Navarra, et l’abbat de Sarria et don Pero de la Riba, alcaldes de la Cort, et por ante don Miguel por la gracia de Dios, abbat de Oliva, et por ante don Pero Sanchiz d’Arlas, et Garcia Periz d’Arx, et Sancho Garcia d’Almanara, et por ante Pero Sanchiz, seynnor de Barieyllas, et Roy Periz de Reta, cavaylleros et por ante Pero Remon de Rebastencx, meryno de tierras d’Esteylla, et por ante otros muchos omnes buenos et cuerdos, et por ante mi, Martin Ochoa, escrivano publico del concejo de Peralta, don Pero Lopiz, abbat de Peralta et don Pero Sanchiz, vicario, et don Miguel Grant, et don Pero Sanchiz d’Uncastiello, capeyllanos, et don Peri Lopiz, alcat, por don Pero Lopiz Mochacho, et por Martin d’Olleta et l’abbat de Falces, por et por Pero Sanchiz el maestro, et Pero Semeniz, fide Garci Sanchiz et Johan Gonçalviz et Martin Periz Diego et Pero Sanchiz, fijo de don Johan, et Pero Sanchiz Metodo, Remon et Miguel Sanchiz, et Martin Ochoa, escrivano, todos racioneros de Sant Johan de Peralta, todos personalment stablescidos en el pallatio del rey en Peralta, oytorgaron la carta de jus patronado que el concejo de Peralta dio al noble rey don Thibalt, a qui Dios perdone, sieillada con el sieillo del concejo de Peralta, segunt que por eilla se contien, et que la an por bona et por agradable, sin embargo ninguno, segunt la carta manda, por todo tiempo.

A: AGN, CO_DOCUMENTOS, Caj. 5, N. 108 (2) (original). 
B: AGN, CÓDICES,C.7, pp. 199. 
Publ.: M. I. Zabalza Aldave, AGN (1274-1321), II, nº 172
Fuente:http://www.digibis.com/digibib-demo/en/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=1000375-Pag. 742


1301, septiembre 18. Peralta
 Los infanzones de Peralta confirman la donación que habían hecho del patronato de su iglesia a Teobaldo II, rey de Navarra.


      [S]eppan quantos esta present carta veran et odran, quod anno Domini Mº CCCº primo, lunes primero empues la fiesta de Santa Cruz de septiembre por ante el honrrado varon et savio don Alffons de Robray, governador de Navarra, et l’abbat de Sarria et don Pero de la Riba, alcaldes de la Cort, et por ante don Miguel por la gracia de Dios abbat de Oliva, et por ante don Garcia Periz d’Ax, et Sant Garcia d’Almanara, et Roy Periz de Reta, cavailleros, et por ante Pero Remon de Rebastencx, merino de tierras d’Esteylla, et por ante otros muchos omnes buenos et cuerdos, et por ante mi, Martin Ochoa (p. 201) notario publico del conceillo de Peralta, don Diago (...) et por su madre et por toda su hermandat, don Martin Sanchiz (...) Roldan, su yerno, et Garci Sanchiz de Peralta, et Gil Ortiz de Peralta (...) don Remiro Martiniz d’Arroniz, et Pero Lopizde Peralta et Gil Ortiz de Peralta, (...) de Peralta, et Lope garcia de Novayllas, et Pero Sanchiz d’Arlas, por si et por su (...), su yerno, et por Garci Semeniz, su fijo, et Sancho Yvaynnes, et Sancho Martiniz de (...), cavaylleros, et Martin Periz d’Aranguren, por si et por su madre, et por toda su hermandat, et Semen Martiniz d’Aranguren, et Garci Remiriz et Romeo, fijos de don Remir (...) naran, fijo de don Martin Remiro d’Açagra, por si et por toda su hermandat, et Gil Guderiet, et Pero Roiz de Guessal, escuderos, et Sancho Caparroso, et Ferrando de las (...) et don Pero Semeniz de La Sollana, et Martin de Taffaylla, et Semeno, fide Ferrando, carnicero, et Johan Garte, fide Blas, et Pero Semeniz, fide Semen abbat, don Semen Periz de Beirio, et Miguel Periz, carnicero, et Pero Semeniz fide Rodrigo Ariaço, et Pero Baille, et Miguel Periz, fillo de don Guisonbart, et Nicolay de Caparroso, et Martin Texedor, et don Miguel de Marzieilla, et Ferrando, peyllitero, et Pero Gil, fide Lop de Miraglo, et Garci Lopiz Cafiz, et don Garci, ferrero, et Pero Sanchiz de Las Peynnas, et Remiro, fijo de don Pero Lopiz de Funes, inffançones, vezinos de Peralta, todos personalment establescidos en el pallatio del rey en Peralta, aytorgaron la carta de jus patronado que el concejo de Peralta dio al noble rey don Thibalt, a qui Dios perdone, seeillada con el sieillo del concejo de Peralta, segunt que por eilla se contient, et que an por bona et por agradable, sin embargo ninguno, segunt la carta manda, por todo tiempo. 
      Et por mayor firmeza et testimonio de las cosas sobredictas mandaron todos los sobredictos a mi, scrivano sobredicto, que fiziesse publico instrumento, anno et die quibus supra testibus jam dictum. Et yo, el sobredicto Martin Ochoa, scrivano publico del concejo de Peralta sobredicto, scrivi esta carta por mandamiento de todos los sobredictos et fiz este mi signo en testimonio. 

AGN, CÓDICES, C.7, pp. 200-201
Fuente:http://www.digibis.com/digibib-demo/en/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=1000375-pag.744-745




1301, septiembre. 18 Peralta
El concejo de Peralta confirma la cesión del patronato de su iglesia realizada a Teobaldo II, rey de Navarra.

      [S]eppan quantos esta present carta odran et verán, quod anno Domini Mº CCCº primo, lunes primero empues la fiesta de Santa Cruz de septiembre por ante el honrrado et savio varon don Alffons de Robray, governador de Navarra, et l’abbat de Sarria et don Pero de la Riba, alcaldes de la Cort, et por ante don Miguel por la gracia de Dios abbat de Oliva, et por ante don Pero Sanchiz d’Arlas, et Garcia Periz d’Ax, et San Garcia d’Almanaya, et Pero Semeniz, seynnor de Varieyllas, et Roy Periz de Reta, cavailleros, et por ante Pero Remon de Rebastencx, merino de tierras d’Esteylla, et por ante otros muchos omnes buenos et cuerdos, et por ante mi, Martin Ochoa, escrivano publico del concejo de Peralta, don Miguel Ros, alcalde de Peralta, et Miguel, fijo de don Johan Bueno, et Rodrigo, fijo de don Pascoal Cervero, so (...)geros, et los jurados et todo el concejo de Peralta de los labradores, personalmente stablescidos en el pallacio del rey en Peralta, aytorgaron la carta de jus padronado, que el concejo de Peralta dio al noble rey don Thibalt, qui Dios perdone, seellada con el sieillo del concejo de Peralta, segunt que por eillo se contiene. Et que la an por bona et por agradable, sin embargo ninguno, segunt la carta nomada, para todo tiempo.         
      Et por mayor firmeza et testimonio de las cosas sobredictas, mando el dicto conceillo de los lauradores de Peralta a mi, escrivano sobredicto que fize esse publico instrumento, anno et die quibus supra testibus jam dictus. Et yo, el sobredicto Martin Ochoa, escrivano publico del concejo de Peralta, escrivi esta carta por mandamiento del dicto conceillo et fiz este mi signo acostumpnado, en testimonio.

A: AGN, CO_DOCUMENTOS, Caj. 5, N. 108 (2) (original). 
B: AGN, CÓDICES, C.7, pp. 199.

1303, abril 14. Peralta
Sentencia de los alcaldes de la Cort por la que se confirma la cesión del patronato de la iglesia de Peralta a Teobaldo II, rey de Navarra, y obliga al concejo de Peralta a cumplir con dicha cesión.

      [S]eppan quantos esta present carta veran et odran, que en el aynno mil CCC et tres, domingo quatorze dias en el mes de abril, en la villa de Peralta ante Johan Semeniz de Olit, notario publico et jurado de la Cort de Navarra et de los testigos de juso scriptos, maestre Guillem de Cheni, thesorero de Navarra et don Semen Yenneguiz, abbat de Sarria, et don Pero de la Riba, los alcaldes de la Cort de Navarra; estando plegado el concejo de Peralta, de cavaylleros, de inffançones et de racioneros et de lauradores mostraron et fizieron leer et dieron al dicto concejo ante la iglesia de Sant Johan de Peralta vna carta del honrrado et noble varon, don Alffonso de Robray, governador, la forma de la quoal se segueste en esta manera:

      "Alffonso de Robray, governador de Navarra, al alcalde, a los jurados et a todo el concejo de Peralta de cavailleros, de inffançones et de lauradores et de clerigos, salut et amor. Fazemos vos saber que nos ailla a vosotros por ciera cosa a los nuestros amados maestre Guillem de Cheni, thesorero de Navarra, et a don Semen Yenneguiz, abbat de Sarria, et a don Pedro de la Riba, alcaldes de la Cort, por dizir vos d’ellas nuestras presentes et por fazer aqueillo que nos lis avemos mandado. Porque vos mandamos firmement que vos los creades, de quanto que eillos vos diran de las nuestra partes et fagades assi por eillos, como fariades por nos mismo, si fuessemos present et de todo quanto que eillos vos dixieren o fizieren, nos los auremos todo por firme, assi como si nos mesmo lo oviessemos dicto et facto. Por testimonio d’esta nuestra carta abierta et seellada con nuestro sieillo. Datum en Olit, sabado primero empues Pasquoa de quoaresma. El governador la mando. Nota Johan Xemeniz. Anno Domini Mº CCCº tertio".

      Et la dicta carta leyda por auctoridat et virtut d’eilla, de voluntat de los dichos thesorero et abbat de Sarria, dixo el dicto don Pero de la Riba, al dicto concejo de las partes del dicto governador en como el los saludava como ad aqueillos que amava et pora quier querria toda buena ventura, et que eillos sabian bien en como el governador era estado antaynno, antes d’aquel tiempo en la villa de Peralta, et concejo plegado, como les ovo mostrada vna carta abierta scripta por mandamiento de scrivano publico de la villa de Peralta et seyllada con el sieyllo del dicto concejo, en la quoal carta era contenido como el dicto concejo dio al rey don Thibalt el de jus patronado de la dicta iglesia et abbadia de Sant Johan de Peralta en cierta forma et en cierta manera, de como por la dicta carta presente. Et como eillos, de lur agradable voluntat, al dicto governador en vez et en nombre de la seynnoria otorgaron et confirmaron la dicta donacion facta por (p. 205) el dicho concejo al dicto rey don Thibalt, de como (...) gamiento et confirmation mas plenerament puede omne ley (...) por mano de Martin Ochoa, scrivano jurado del concejo de Peralta, present (...) governador, veyendo la buena voluntat del dicto concejo, que tovo por bien (...) soffrir que como quier que la dicta carta oviesse estado escondidada et don Pero Lopiz fuesse puesto abbat en preiuizio de la seynnoria de qui era el de jus patronado, por la dicta donation. Et que el dicto don Pero Lopiz, porque era muyt cristiano, fincasse en la dicta abbadia, salvando en todo et por todo el drecho que la seynnoria avia en el dicto de jus patronado, por razon de la dicta donation. Et que el fecho fincando assi en este estado, el governador con voluntat de nuestro seynnor el rey, que se ovo a yr pora Francia, et luego que fue tornado, sopo que don Pero Lopiz avia renunciado secretament al derecho que avia en la dicta abbadia. De como al dicto governador avian fecho entender et de si enseguient entendiendo el dicto governador que el de jus patronado de la dicta eglesia de Peralta era del rey, et que de la seynnoria era la presentation et non d’otro ninguno, que presento por abbat de la dicta abbadia en vez et en nombre de la seynnoria a Denis de Cheni, clerigo, et li dio su carta abierta et sieillada con su sieyllo, pora el dicto obispo de Pomplona, fiziendoli a saber por la dicta su carta, que el loy presentava en razon de la seynnoria, et rogandolo qu’el recebiesse la dicta presentation del dicto Denis, et le diesse et confirmasse la dicta eglesia, de como por la dicta carta de presentation parescia. Et que sobre el dicto obispo imbio al dicto governador su carta de respuesta, fiziendole a saber, en como el dicto concejo le avia imbiadas ciertas personaas con carta de procuration del dicto concejo, de presentar abbat de la dicta iglesia et que presentaron ante su oydor por abbat a don Semen Sanchiz, capeyllan de Peralta. Et que fizo citar a dia cierto a todos aqueillos que derecho avian en la dicha eglesia de Sant Johan de Peralta, de la quoal cosa el dicto governador que se maraveyllo mucho. Que lo oyo et apenas que lo pudo creyer, que el dicto concejo assi lo oviesse fecho nin fuessen venidos contra la donation et confirmation, nin que quisiessen venir contra los drechos de la seynnoria. 
      Et por razon que el governador pudiesse saber clarament la verdat del fecho, como avia seida fecha la renunciation et la presentation de la dicta eglesia, nin si han fecho concejalement o por ciertas personas de partes del dicto governador, por auctoridat de la dicta carta del mandamiento et poder que a eillos dio, dixo el dicto don Pedro al dicto concejo que les dissessen verdat, si avian presentado concejalment cada uno por si o todos concordadament ensemble por abbat de la dicta iglesia de Sant Johan de Peralta o si avian mandado faze, nin si avian dada carta de procuration con el sieillo del dicto conceillo, nin dado poder a los procuradores de presentar, de como el dicto obispo le avia im (p. 206) biado dizir al governador. Et esto que demandava porque queria saber el (...) que si por aventura avia algunos o alguno que non y oviesse seido nin oviessem presentado nin dado poder de presentar abbat de la dicta eglesia que fincassen en paz et sin culpa ninguna. Et aqueyllos que lo avian fecho et avian seydo en la presentation que attendiessen su ventura, si tuerto avian fecho a la seynnoria, nin cosa que la seynnoria oviesse daynno, nin fuesse prejudizio suyo de emendarlo en la manera que fuesse de derecho et de razon.Et sobre esto el dicto concejo avido et entendido todo quanto sobredicto es como acuerdo ata otro dia maynnana. 
      Et en el dicto domingo vinieron Roldan de Peralta et don Martin Gunçalviz, cavaillero, ante los dichos thesorero et alcaldes et ante mi Johan Xemeniz et los testigos de juso scriptos, et dixo el dicto Roldan que sobre el fecho de la abbadia de Peralta, que el nunca sopo que don Pero Lopiz, abbat qui fue de Sant Johan de Peralta oviesse renunciado el su drecho de la dicta abbadia, ata tanto que oyo dizir que avian fecho otro abbat. Et que nuna por escleyer nin por presentar abbat pora la dicta abbadia non fue clamado, nin en concejo de Peralta ni’l sopo nin dio poder a ninguno, como a el pertenesce como vezino, nin en otra manera de presentar por eillo abbat de la dicta abbadia ante el obispo de Pomplona nin ante1226 sus oydores nin fue en concejo nin en assentamiento ninguno do eill oviesse otorgada nin mandada fazer carta de procuration, de presentacion de abbat de la dicta abbadia de Peralta, nin que eill oviesse consentido que el su sieillo del concejo de Peralta fuesse puesto en ninguna carta de procuration, nin fuesse su entencion, nin es de venir contra el drecho del rey de de jus patronado de la dicta abbadia, por la donation que el concejo de Peralta fezo al seynnor rey don Thibalt, nin contra el otorgamiento que el dicto concejo ni el otorgaron de como parece por las cartas fechas por mano del notario publico de la villa de Peralta. 
      Otrossi, el dicto don Martin Gonçalviz de Funes, cavayllero, dixo et otorgo todo todo quanto el dicto Roldan, escudero, dixo et otorgo, salvo que dixo que lo dizia como vezino de Peralta, por razon de su muger et sus criaturas. Testes, don Pedro Sanchiz, vicario de Peralta, Gil Ortiz D’Ax et Pero Sanchiz d’Arlas, cavayllero, Johan Remiriz, baylle de Funes, Martin Ferrandiz de Guessal, Lop, fijo de Garcia Calvo. 
      Otrossi, don Martin Sanchiz d’Arlas, cavaillero, lunes quinze dias en abril, dixo et otorgo en todo et por todo como el dicto Roldan. Testes, Pero Veraiz, portero, Pero Elias de Gordon, Johan Ruiz, baille de Funes. 
      Otrosi, Gil Ortiz, cavaillero et racionero de Peralta, en el dicto lunes dixo que el bien fue sa voluntat et dio poder que rogassen al obispo que fincasse don Pero Lopiz en su abbadia, et si no quissiese fazerlo, que presentasse a otro que fuesse ydoneo, et de la villa de Peralta, mas non nombro aqui.
      Otrosi, Pero Semeniz d’Uncastillo (p. 207) dixo esso mismo que el dicto Gil Ortiz, cavayllero. Testes, don (...) cavayllero, don Pero Lopiz, abbat que fue de Peralta, Pero Veraiz (...). 
      Otrosi, Pero Sanchiz, vicario, dixo que el fue en el presentar de don Semen Sanchiz por abbat de Peralta, et lo presento et juro. 
      Otrosi, don Pero Lopiz, abbat que fue de Peralta en el (...) lunes, dixo que el, de su agradable voluntat quiso renunciar el su drecho de la abbadia de Peralta ante el obispo de Pomplona, specialment para el rey, de qui el drecho de jus patronado hera por donation, que el concejo de Peralta fezo al seynnor rey, de (...) por las cartas de la donation et confirmation parece. Et que entonce el dicto obispo non quiso recebir la renunciation de la dicta abbadia quando entendio que del rey han el drecho del de jus patronado, seyendo present a estas palavras maestre Guillem de Cheni, thesorero de Navarra. Et que entonce dixo el dicto thesorero al dicto obispo, que pues eill queria renunciar de su agradable voluntat la dicta abbadia, que el dicto obispo recebiesse la dicta renunciation, porque el rey pudiesse ussar de su drecho et que el dicto obispo por rogaria, que el dicto don Pero Lopiz ni el dicto thesorero li fiziessen. Que nunca entonces quisiera recebir la dicta renunciation. Et desi empues todo esto que cito don Pero Lopiz et oviedolo assi catado, seyendo ante el en la cambra el obispo de Pamplona que le mando que renunciasse a la dicta abadia. Et dixo don Pero Lopiz entonce que como que otra vez oviesse talante et quisiesse renunciar a la dicta abbadia et loy oviessen dicto que queria rennuncia, que entonces non han su voluntat de renuncia a la dicta abbadia, nin lo faria. Et qu’el dixo a esto el dicto obispo que le faria renunciar pesandole, queriendo o non queriendo, et que la carta de la renunciation avia el obispo fecha fazer a Climent, notario de Pomplona. Et que Climent, leyendo la carta de la renunciation et que leyda la carta que l’obispo, mal su grado et por fuerça, pesandole de coraçon, toviendolo en la cambra encerrado como preso, que le fizo al dicto don Pero Lopiz renunciar a la dicta abbadia de como el dicto Climent leya. Et que entonces eran presentes don Pero Sanchiz, vicario, don Diago Lopiz, cappeillan, Gil Sanchiz, escudero et Martin Ochoa, escrivano de Peralta, quando el obispo le dixo que le faria renunciar quissiese o non quissiese. 
      Otrosi, el dicho dixo Martin Ochoa escrivano, que nunca fue en eslection nin en presentar nin presento nin dio su poder de presentar a ninguno a don Semen Sanchiz por abbat de Peralta, mas el concejo de Peralta que le mando fazer vna carta para l’obispo de rogaria que quisiesse que don Pero Lopiz fincasse por abbat, et si esto non se podiesse fazer, que el concejo le1228 dio poder de fazer1229 vna carta de procuration, en como el concejo fazia procuradores a Garcia Sanchiz et a Pero Sanchiz, cavailleros, et a Pero Sanchiz de Caparroso, escudero, que eillos presentase por abbat vno de los clerigos de Peralta, aquel que fuesse sufficient, fijo et vezino de la villa, la mejor et la mas fuerte que fazer podiesse. Et que estas cartas fezo en Pomplona et non en Peralta, et que la carta de la procuration lo dicto Bertholomeo d’Aguinaga, et que el la escrivio, et fezo su signo, et fue en Pomplon puesto el sieillo et que non retovo (p. 208) duplido ninguno, et assi que non lo puede dar. 
      Otrossi, en el dicto lunes don Miguel Semeniz, capeillano et don Miguel Periz, racionado, dixieron que non presentaron nin dieron poder de presentar a ninguno por abbat de Peralta a don Semen Sanchiz, nin fueron requeridos nin quieren venir contra la donation que fue fecha al rey. Testes, don Pero Semeniz d’Oylleta, don Semen Martiniz d’Eslava, Pero Ynniguiz, molinero, Pero Garceiz, fijo de Martin de Falces. 
      Otrosi, el dicto lunes los cavaylleros et escuderos de Peralta dixieron d’un acuerdo que al otro dia martes en seguient serian todos personalment ante el governador en Olit, et que de todo lo que dicho les habia, segunt dicho es, que darian su respuesta al dicto governadero, en tal manera que el sen tendria por pagado. Testes, Pero Varaiz, portero, Pero Helias de Gordon, et Johan Ruiz, baille de Funes. 
      Otrosi, en el dicto lunes, l’alcalde de Peralta et el concejo de inffançones et lauradores, saillieron los inffançons et lauradors que entonces eran presentes, et por los otros que non eran en el logar, que eillos querian et otorgavan que la donation facta por el dicto1230 concejo al rey don Thibalt, et la confirmation que eillos fizieron al dicto governador, segunt por las cartas paresce, fechas por mano del dicto Martin Ochoa, escrivano, que las querian tener et non venir en contra, por si nin por otri. Et que la de la renunciation que don Pero Lopiz, abbat de Peralta, fezo ante l’obispo de Pomplona que non supieron ata que vna carta veno del obispo en Pomplona al vicario de la iglesia, en la quoal dizia que a vacion de la dicta iglesia que atasse a todos aqueillos, que en la dicta iglesia cuydavan aver derecho. Et quando esto oyeron que plegaron concejo de toda manera, de gente et que fue lur acuerdo de imbiar rogar al obispo por su carta, que fuesse la su mercet et vondat, que el toviesse por bien que el dicto don Pero Lopiz fincasse, por abbat de la dicta iglesia et que a tal carta mandaron fazer a Martin Ochoa, lur escrivano, diziendo le et deffendiendo que por el razon d’eyllos otra carta non fiziesse. Et en esta que fuesse puesto el sieillo del concejo, et non et otra. Et dixieron mas que eillos nunca dieron poder nin fizieron procuration nin la mandaron fazer por fazer presentation de abbat de la dicta eglesia al dicto don Semen Sanchiz, nin a otro ninguno nin fue lur voluntat de venir en ninguna manera contra la donacion que fue facta al rey don Thibalt, et contra la confirmation que eillos fizieron a la seynnoria, como sobredicto es. Et todo esto que el dicto alcalde de Peralta dixo por si et por los dichos inffançones et lauradores fue demandado a todos a vna voz si lo que l’alcalde avia dicto se lo otorgavan. Requeriendo les lo el dicto dicto don Pero de la Riba, diziendo todos quantos hi eran ad alta voz que si, et que han passado. Et sobre esto el dicto don Pere de la Riba requerio a mi, el dicto Johan Semeniz, como a notario (p. 209) publico, que todas estas cosas sobredictas et de cada una d’eillas les fiziesse publico instrumento. 
      Et yo, Johan Xemeniz, notario sobredicto, dixo a todos los sobredictos que querian que yo fizies publico instrumento d’estos que eillos dicho et otorgado (...) dicto don Pero de La Riba me avia requerido, et todos los sobredictos presentes dixeron que les plazia, et querian que lo pusiesse en forma publica con mi signo. Testes Gil Ortiz d’Ariet, Pero Baraiç, portero, Johan Ruiz, baille de Funes, et Pero Helias de (...)don. Et yo, Johan Semeniz d’Olit, notario publico et jurado de la Corte de Navarra, a requissicion del dicto don Pero de La Riba, et de rogaria et otorgamiento et mandamiento de todos los sobredictos este publico instrumento scrivi et fiz este mi signo acostumbrado en eill, en l’aynno, dia et mes sobredictos.

A: AGN, CO_DOCUMENTOS, Caj.5, N. 108 (5) (original). 
B: AGN, CÓDICES, C.7, pp. 204-209. 
Publ.: M. I. Zabalza Aldave, AGN (1274-1321), II, nº 177 (inserto).




Habiéndose arrepentido el pueblo de esta donación, quiso restituirse al derecho de presentar abad en el año 1307 resistiéndose al cumplimiento de las órdenes del rey, cuyo procurador acusó por ello al concejo pidiendo se ejecutase la multa de 1500 libras de sanchetes en que había incurrido según lo establecido en la cesión del patronato: el concejo se sometió a la voluntad del rey, quien redujo la multa a 425 libras.caja 5 .n 13.


1308, abril 24. Peralta
El concejo de Peralta confirma la cesión realizada del patronato de su iglesia y la elección de abades a Luis I, rey de Navarra

      [S]eppan quantos esta present carta veran et odran que nos, cavaylleros, clerigos, infançones et labradores et todo el conceillo de Peralta, comunalment, sen contradiction nenguna, entendiendo et veyendo que muchas vegadas contienda et discordia nace et suelle nacer en los mas logares o los vezinos de las villas comunalment an el jus patronado en las iglesias o el drecho de presentar abbades sobre las electiones et presentaciones que se fazen a las iglesias de abbades, queriendo esquivar d’entre nos aqueilla contienda et discordia, que est grant occasion de mal don se sigue, segunt que avemos visto et provado, grant daynno et menoscabo en las cosas espirituales et temporales. (p. 202) [catando et conosciendo el nuestro comunal] pro de todos et cada uno de nos, por esta razon de nuestra plana [voluntate, sin constre]ynimiento et fuerza nenguna que facta nos sea, por dicto [nin por facto, damos et] otorgamos francamment et queremos que por todos tiempos el jus [patronado et] el derecho de presentar abbat en la nuestra iglesia de Peralta, los quoales nos avenidos comunalment con el nuestro seynnor alto et poderoso et natural don Loys, por la gracia de Dios rey de Navarra, de Champaynna et de Bria conte palacin, eill et todos aqueyllos que empues eill verran reyes en Navarra, aya et ayan el jus patronado et el drecho de presentar abades a la nuestra eglesia de Peralta, sen nos. Et nos plaze et queremos que eill et eillos sen nos usen d’estos drechos, francament por todos tiempos et por secula cuncta, amen. 
      Et porque esta donacion, atorgamiento et cession ayan valer por todos tiempos, et nenguna dubda por algun tiempo non podiesse nascer, nos el devandito conceillo, cavaylleros, clerigos, inffançones et lauradores mandamos fazer esta present carta et seellar con nostro seillo, la quoal quoal fue dadad en Peralta, miercoles primero empues el domingo de Quasimodo, anno Domini Mº CCCº octavo. 
      Testigos son por mano presos que esto oyeron et vieron, que fueron presentes en el loguar, Sancho Periz de Sada et Alvar Diaz, fijo de don Alffonso Diaz, cavaylleros, Roldan de Peralta et Pero Sanchiz, fijo de don Garci Sanchiz de Peralta, et Martyn de Las Laylas. Et yo, Martin Sanchiz, escrivano publico jurado del conceillo de Peralta escrivi esta carta por mandamiento de cavaylleros, de clerigos, de inffançones, de lauradores et de todo el conceillo de Peralta, et fiz este mi signo acostumpnado in testimonio de verdat. 

A: AGN, CO_DOCUMENTOS, Caj. 5, N. 108 (5) (original). 
B: AGN, CÓDICES, C.7, pp. 201-202. 
Publ.: M. I. Zabalza Aldave, AGN (1274-1321), II, nº 209.